... O cuál es más de culpar,
aunque cualquiera mal haga,
la que peca por la paga
o el que paga por pecar?
Pues ¿para qué os espatáis
de la culpa que tenéis?
Queredlas cual las hacéis
o hacedlas cual las buscáis
Fragmento del Poema “Hombres necios”
Sor Juana Inés de La Cruz
PREMISA INICIAL:
Valga como tal que: “El presente autor de este artículo, es nacido y empadronado en Sevilla y cofrade por convicción y devoción, aunque eso sí, de moderado ejercicio de dicha condición. Sin embargo también... es vecino, contribuyente, igual ante la Ley y no sufre en estos momentos de la suspensión de los derechos y libertades que la Constitución española me reconoce y garantiza...
La lógica
... Un sistema tributario es un mecanismo mediante el cual muchos (los contribuyentes), solventan a uno (el gobernante), para que gaste –se supone que lo contribuido– en beneficio de todos (los ciudadanos)...
... Y vista esta definición tan plástica de la funcionalidad de un sistema tributario, se podría estimar sin ánimo de equivocarnos, que: “el papel de ser el primer sujeto que vele por la “labor social” corresponde de forma efectivamente al gobernante o administrador (ya sea munícipe, autonómico, estatal o comunitario). ¿Están ustedes de acuerdo? Lógico ¿verdad?
A no ser que para el gobernante o administrador, en lugar del beneficio general, lo que prive sean los votos...
SEGUNDA PREMISA: Del diccionario... Molestar innecesariamente
Molestar:
· 1.tr. Causar molestia, incomodidad o fastidio: “me está molestando el zapato”.
· 2.tr. y prnl. Enfadar, ofender: “no te molestes por oír la verdad”.
· 3.prnl. Tomarse interés: “se molestó en aprender el nuevo programa”.
Innecesario, ria
· 1.adj. Que no es necesario: “gasto innecesario”.
· 'innecesario' aparece también en las siguientes entradas: aquárium - barbarismo - defectible - desechar - despilfarro - dispendio - floritura - paja - requilorio - sobrar - superfluo - temeridad
NUDO: LA CRUDA REALIDAD:
LO ACTUAL:
En el día de ayer a través de diferentes medios locales pudimos conocer que el Consejo General de Hermandades y Cofradías ha pedido al Ayuntamiento de Sevilla que se les aplique la tasa cero, como se hace con los rodajes cinematográficas en nuestra ciudad (vea lo publicado al respecto por diario de Sevilla aquí). El argumento es que son generadoras de ingresos y que el dinero que pagan se resta de lo que emplean en caridad. El Consejo también apunta a que en ninguna otra ciudad andaluza el Ayuntamiento cobra a las cofradías por la instalación de la carrera oficial.
Todas estas consideraciones serán trasladadas por su presidente Don Carlos Bourrellier al Delegado de Turismo D. Gregorio Serrano en una reunión que mantendrán hoy jueves por la tarde.
El dirigente cofradiero se muestra confiado para llegar a un acuerdo, lo que deducimos de éstas sus declaraciones del día de ayer: "El alcalde, Juan Ignacio Zoido, y el Ayuntamiento son sensibles a este tipo de cuestiones. Saben de la importante labor social que realizan las hermandades, y más en estos tiempos de crisis. Además de que somos generadoras de ingresos para la ciudad. El Ayuntamiento tiene muchas otras maneras de recaudar esos 12.000 euros que nosotros pagamos ahora"...
... PUES, SOBRE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA:
1. El IBI: ¿Sabía que uno de cada dos euros que ingresan los ayuntamientos españoles gracias a sus tributos propios se debe al Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI)? Si a la cifra se le suman las transferencias del Estado por financiación local la cifra se diluye a uno de cada seis.
Por cierto, que están exentos de pagar este impuesto: los bienes inmuebles de la Iglesia Católica o de otras confesiones religiosas que tengan firmados acuerdos de cooperación con el Estado, así como los bienes pertenecientes a otras entidades incluidas en el régimen fiscal especial de Fundaciones y de otras Entidades sin Fines Lucrativos (Fundaciones, ONG´s, etc).
Luego, las cofradías y la Iglesia en General, no están obligadas a pagar IBI. Por cierto, ¿?a cuánto ascendería el IBI a pagar por poner un ejemplo por la Iglesia Colegial del Divino Salvador?
2. Y del IBI al IVA: El impuesto sobre el valor agregado o impuesto sobre el valor añadido (IVA) es un impuesto indirecto sobre el consumo, es decir un impuesto financiado por el consumidor final. Así, por su naturaleza indirecta es un impuesto que no es percibido por el fisco directamente del tributario, sino que es percibido por el vendedor en el momento de toda transacción comercial (transferencia de bienes o prestación de servicios).
España es el peor país de Europa a la hora de recaudar por IVA. De ahí la insistencia de Bruselas para que se mejoren los ingresos por el principal impuesto del consumo y se rebaje la "frecuente aplicación de exenciones". Es decir, la Comisión nos urge a que se recorte la larga lista de servicios y bienes por los que no se paga este tributo. (Lea esto que es muy interesante)
Frente a lo que puede estar usted ahora mal pensando, las cofradías en líneas generales sí pagan el IVA. El de sus comidas de Hermandad, la cera, las flores, el correo... Pero en algunas situaciones también está exento el pago de este impuesto.
Me refiera a que “... están exentos los servicios profesionales, cuya contra prestación consista en derechos de autor y en los prestados por artistas plásticos, escritores, colaboradores literarios, gráficos y fotográficos de prensa, composiciones musicales, teatro u obras de cine y audiovisuales”.
... Les detallo con un ejemplo: los vendedores intermediarios tienen el derecho a reembolsarse el IVA que han pagado a otros vendedores que los preceden en la cadena de comercialización (crédito fiscal), deduciéndolo del monto de IVA cobrado a sus clientes (débito fiscal) y abonando el saldo al fisco. Por ejemplo un bordador paga el IVA de los materiales y de la mano de obra empleada para la realización de un manto nuevo...
Pero al llegar a la parte final del proceso: los consumidores finales son los que soportan la obligación de pagar el IVA sin derecho a reembolso, lo que es controlado por el fisco que obliga a las empresas a entregar justificantes de venta al consumidor final e integrar copias de éstas a la contabilidad. Pero ya hemos hablado de que el consumidor final en este caso la Cofradía, dada la naturaleza del servicio podría acogerse a una exención...
... ¿Qué pasa con el IVA de un palio nuevecito, nuevecito por cuya realización se ha ido pagando a diferentes profesionales hasta alcanzar una cifra total de 120.000 €? ¿Cuánto de IVA se declara o paga y quien lo abona al final?
RESOLUCIÓN O DESENLACE:
Estimados míos,
Señores de la Junta Superior del Consejo General de Hermandades y Cofradías: Muy a pesar mío y de lo mucho que me gusta esto de las Hermandades y Cofradías (PREMISA 1ª), he de decirles que no han estado nada duchos y con la que está cayendo solicitar las exenciones que solicitan y con la argumentación que realizan no hace más que “Molestar innecesariamente” (PREMISA 2ª) tocándole las narices a la amplia mayoría de la ciudadanía y cargando de razones a quienes tanto nos critican.
¿Vieron ustedes Forrest Gump? Recuerden, que como decía la mamá de Forrest: “...tonto es el que hace tonterías”...
En todo caso y si como parece, Juan Ignacio al ver la naturaleza de los reclamantes (lo más “bragao” y con más “trapío” de la “Sevilla Rancia”) ... va y les concede la petición de trofeos para esta tarde (ver esto) voy a recomendar que las siguientes entidades busquen tratamientos equiparables al expreso en este artículo. A ver serían cuestión de organizar una carrera oficial para:
“La Asociación de Ayuda Social, Ecológica y Cultural de España (ADASEC), África Arco Iris, Asamblea de Cooperación por la Paz, Ayuda en Acción, Coordinadora Andaluza de Organizaciones No Gubernamentales, Educación Sin Fronteras, Intermón Oxfam, Médicos del Mundo, Save the Childrens, Sevilla Acoge, Solidarios para el Desarrollo, Tierra de Hombres, Fundación Gota de Leche, Fundación Don Bosco, Fundación Sevilla Nodo, Fundación Neumosur...”
No imaginan como de largo es el etcétera.
POSDATA:
El dinero que obtiene el Consejo de Cofradías por la explotación de la carrera oficial se reparte entre todas las hermandades que conforman el Consejo. La mayor parte es para las de penitencia y se divide en función del número de pasos. Un 6% va a las corporaciones de gloria. Las hermandades sacramentales se reparten el 0,30% de los ingresos...
... que yo sepa señor Bourrelier, tienen ustedes en la Junta Superior del Consejo una patata mucho más caliente referente al porcentaje de reparto que reciben las corporaciones de gloria y las hermandades sacramentales. Lo digo por si estima dedicarse a cosas más productivas.